La acción por simulación corresponde al ejercicio del derecho de un acreedor de proceder ante un contrato ficticio realizado con el fin de ocultar bienes. De esta manera, una vez aprobada la acción, los bienes se reintegran al deudor original tomando en cuenta que el contrato realizado se cataloga como inexistente. La simulación se puede presentar de dos formas: absoluta cuando la acción del todo no se realiza en la realidad, por lo cual el tribunal la declara inexistente o; relativa cuando su pretensión es ocultar la verdadera naturaleza, persona o contenido del contrato, o sea, simulando precios o otorgándose poderes sobre un bien que no le corresponden. En el primer caso, se realiza una acción con una existencia solo aparente, mientras que en el último caso, se dice que se realiza un negocio aparente con el fin de ocultar uno real.
Es requisito para que se diga que un acto es simulado: a) que haya acuerdo entre las partes, las cuales están conscientes de que la voluntad que están expresando es diferente a la real, o sea, ambas están consientes del engaño que se está ejecutando. B) Que sea contrario a la intención, ya que las partes están realizando un acto falso, estando conscientes de la intención, por lo cual, los errores no se ven como simulación. C) Intención de engañar, al ser lo ejecutado diferente a la voluntad de las partes, se incumple con los requisitos para la composición de una obligación, razón por la cual, se dice que con la simulación, la obligación es completamente inexistente.
Esta acción se caracteriza por varios elementos, entre ellos que tiene que ser declarativa de la inexistencia del acto vinculado, o sea, no anula el acto, sino que lo reconoce ficticio, devuelve las cosas a la normalidad. Se dice además que es prescriptible, ya que a pesar de que se cree que un acto que nunca ocurrió no puede entonces ganarse con el tiempo, en nuestra legislación no existe norma vigente que considere la acción como imprescriptible, aunado a esto, la jurisprudencia ha fallado a favor de la prescripción de este acto jurídico. Para la nulidad relativa la prescripción es de cuatro años, y para la absoluta, de diez. Es también personal porque se dirige contra los sujetos que realizaron la acción, los cuales lesionaron los intereses del deudor. Es directa porque los acreedores actúan a nombre propio para solicitar la acción y demostrar la ficción. Es universal en cuanto se tienen que demandar a todos los participantes del acto aparente, e indivisible ya que no se puede afirmar que una parte del contrato existe y la otra no.
Para ejercer la acción por simulación es necesario que la persona que la solicite sea titular de un derecho de crédito frente alguno de los demandados, de esta manera, que demuestre el interés jurídico que pretende sea tutelado. También puede accionar sobre una simulación una de las partes del negocio, ya que nuestra legislación a diferencia de otras, no estipula prohibición para esto. También se requiere que se esté generando un perjuicio al acreedor, para lo cual no solo se atacan las lesiones realizadas, sino también las amenazas de daños.
Para finalizar, se pueden mencionar algunas pruebas que se utilizan para demostrar la simulación a pesar de no ser las únicas o las que apliquen para cada caso específico, por ejemplo: a) que el acto simulado se lleve a cabo entre parientes o amigos, b) que se logre demostrar que las partes carecen de probidad, moralidad y honorabilidad, c) que el adquiriente no cuente con los medios económicos para la adquisición del bien en cuestión, d) que el precio resulte bastante inferior al correspondiente en el mercado, e) que los bienes enajenados sean los más valiosos, y por lo tanto, los preferidos para ser embargados por el acreedor, f) que el acto se lleve a cabo en fecha próxima al vencimiento del crédito, g) que el bien en sí nunca haya pasado realmente de dueño, sino que continúe bajo el uso y aprovechamiento del deudor. Estas como se menciona anteriormente, son solo algunas de las pruebas, más deben ser presentadas en relación a cada caso particular.
Ej:
Carlos le debe dinero al banco, y está consciente de que su único bien embargable es una casa que le había donado su papa para que viviera cuando se casara. El no se ha casado, vive con sus papás y recibe un alquiler de esa casa. Como está consciente de que no puede pagar la deuda y que lo pueden embargar, vende de forma ficticia la propiedad a su primo Fabio, quien no le entrega ningún dinero por el trato y está consciente de que la propiedad no la utilizará para ningún fin. Por lo tanto, el banco solicita que se invalide el contrato ya que: Fabio no habita ni pretende habitar el inmueble, Fabio y Carlos son familiares, Fabio no podría pagar el precio real de la propiedad ya que apenas es un estudiante, y existen recibos donde Carlos continúa recibiendo el dinero del alquiler de la casa. Por lo tanto, el tribunal concede la acción y la propiedad es embargada.
Ej:
Carlos le debe dinero al banco, y está consciente de que su único bien embargable es una casa que le había donado su papa para que viviera cuando se casara. El no se ha casado, vive con sus papás y recibe un alquiler de esa casa. Como está consciente de que no puede pagar la deuda y que lo pueden embargar, vende de forma ficticia la propiedad a su primo Fabio, quien no le entrega ningún dinero por el trato y está consciente de que la propiedad no la utilizará para ningún fin. Por lo tanto, el banco solicita que se invalide el contrato ya que: Fabio no habita ni pretende habitar el inmueble, Fabio y Carlos son familiares, Fabio no podría pagar el precio real de la propiedad ya que apenas es un estudiante, y existen recibos donde Carlos continúa recibiendo el dinero del alquiler de la casa. Por lo tanto, el tribunal concede la acción y la propiedad es embargada.
Referencias
- Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
- Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.