domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes de las Obligaciones


Las fuentes de las obligaciones civiles son aquellos hechos que las originan, o tienen como efecto su nacimiento. Según diferentes criterios, se estima que la ley por su parte no es una fuente de obligación sino, la que puede crear las fuentes ya que se entiende, que las mismas deben estar jurídicamente establecidas por la ley; pensamiento que no es compartido en nuestra legislación, ya que dentro de la misma, sí  es tomada en cuenta como una de las fuentes. La clasificación quíntuple del Código de Napoleón es la utilizada en nuestro ordenamiento, en la cual se encuentran el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley, como fuentes de obligaciones, mismas que se van a ver detallados de forma más profunda a continuación.



Tabla comparativa de las fuentes y su respectiva descripción y fuente normativa.

Fuente de las Obligaciones

Definición

Fuente Normativa

Contrato
Se le denomina contrato al acuerdo entre partes, en el cual dos o más personas convienen reglar sus derechos de forma expresa o tácita. En el mismo interviene el principio de autonomía de la libertad, además, el contrato debe ser respetado como una regla entre las partes, ya que representa una ley entre los involucrados, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.

Es la principal fuente de obligaciones, es convencional, voluntario y lícito.
Código Civil

ARTÍCULO 1022.- "Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

ARTÍCULO 1023.- "Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
Cuasicontrato
Se habla de cuasicontrato cuando en un hecho jurídico lícito, no se establece la relación de ambas partes para que la acción de “dar, hacer o no hacer” se lleve a cabo. Por el contrario, se habla de que el mismo es no convencional, tomando en cuenta que la parte que queda obligada, no lo hace de forma voluntaria, mas al estar otorgándosele un beneficio que no le correspondía, debe de reintegrar lo recibido. El acreedor de esta obligación, no puede pretender lucrar con la misma ya no fue lo pactado por ambas partes en el inicio.

Se ha cuestionado la existencia del cuasicontrato al determinar su función, ya que los efectos que cubre, podrían perfectamente ser cubiertos por la ley, o al producir un enriquecimiento sin causa, se podría determinar como delito.
Código Civil


ARTÍCULO 1043.- “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.
Delito
Se trata de un hecho antijurídico y culpable, en el cual, el  deudor adquiere esta posición al causar una daño en el patrimonio de la otra parte provocándole un perjuicio, el cual debe retribuir.  La víctima en este caso, funge como acreedor, y es a favor de quien nace la obligación.
Código Civil



ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.







ARTÍCULO 1046.- La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
Cuasidelito
Es, al igual que el delito, un hecho ilícito, mas se diferencia del primero en la intención con la cual es realizada la acción. En el caso del cuasidelito, se estima que fue producto de una mala diligencia o por falta de cuidado, pero se tiene entendido que no fue producto de una acción dolosa.

Con respecto a la materia civil, la diferenciación de la sanción entre un delito y un cuasidelito es nula, ya que en ambos casos se debe indemnizar la parte perjudicada.
Ley
Puede ser vista como la creadora de todas las fuentes de las obligaciones, o bien como la única de todas ellas debido a su relevancia, tomando en consideración en ambos casos, que la todas las fuentes deben ser legales, para de esta manera  ser también exigibles.

La diferencia que surge en la ley como fuente, es que en la misma no hay voluntad de las partes, sino que es impuesta, se diferencia del contrato en que no interviene el principio de autonomía de voluntad, y del delito y cuasidelito, en que esta, valga la redundancia, si es lícita.

Se está en presencia de la ley como fuente de obligación, cuando una de las partes queda obligada sin que esta haya sido su voluntad, ejemplo de ello son los cobros tributarios.




  • Código Civil
  • Código de Familia
  • Código de normas y procedimientos tributarios
















Bibliografía

  • Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
  • Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas

domingo, 18 de septiembre de 2011

Función e Importancia de las Obligaciones Civiles

Existen diferentes maneras de clasificar el derecho, generalmente, se utiliza la división de derecho público y privado, para lo cual, es de gran trascendencia mencionar que no se pueden concebir uno sin el otro, y que a pesar de que dicha división ha sido reconocida a lo largo de la historia, en la actualidad; de la mano del desarrollo del derecho, se han desarrollado diferentes concepciones, las cuales implican dentro de sí, la necesidad de un cambio, y una fusión que comprenda el derecho como un único ordenamiento jurídico. Se puede afirmar que cada relación jurídica privada, está subordinada con una regulación pública y viceversa.


Las obligaciones civiles, son aquellas relaciones jurídicas competentes al derecho relativo, en las cuales dos personas se comprometen a formalizar un acuerdo con el fin de obtener beneficios tangibles. Existen dos sujetos dentro del ámbito de las obligaciones civiles, el acreedor y el deudor. El primero, puede reclamar sus derechos de dueño del bien en garantía en caso del incumplimiento por parte del deudor, quien es a su vez, el que se compromete a pagar, a hacer o a no hacer cierta acción. El deudor, debe ser una persona quien debe demostrar su capacidad para adquirir la obligación.  Además, para que una obligación sea eficaz, el objeto en cuestión debe ser apto para ser determinado.

Según nuestro Código Civil, existen variadas maneras de extinguir una obligación, entre ellas, el pago de la misma, la novación, prescripción, compensación, anulación, rescisión, entre otros motivos. Los cuales son garantes de que el deudor de la obligación ha cumplido su función, y que el acreedor se encuentra de acuerdo con la acción finalizada. Nuestra normativa pretende regular la naturaleza de las obligaciones, estableciendo los parámetros necesarios para iniciarlas o concluirlas, lo cual nos garantiza la seguridad jurídica que es un derecho ofrecido por los legisladores y administradores de la ley para todos los ciudadanos. Al existir la regulación, cada persona debe saber que esperar; o los mecanismos necesarios para hacer valer sus derechos.

La importancia de las obligaciones civiles radica precisamente en un amparo hacia las personas que, de buena fe, consideran llevar a cabo un compromiso con el fin de obtener algún provecho, ya que las mismas prevén una sanción por  el incumplimiento de alguna de las partes que se encuentren involucradas en la negociación. El vínculo por el cual la obligación se lleva a cabo debe ser una causa justa, cierta y posible, lo cual aseguraría que las obligaciones civiles dentro de la sociedad, contribuyen con el desarrollo, ya que resuelven un conflicto a la parte deudora, proporcionando a su vez beneficios a la parte acreedora. Es necesario recordar que una obligación civil es un hecho jurídicamente relevante, por lo tanto, se aplica el peso de la ley sobre la parte que osara incumplir su compromiso jurídico.

En conclusión, la función de las obligaciones civiles es velar por una buena relación contractual o extracontractual que incluya dentro de sí, un compromiso entre las partes con el fin de dar, hacer o dejar de hacer algo para beneficio de los sujetos implícitos en la negociación. Se puede asegurar que su relevancia es la misma que cumple cada área del derecho, regular; solamente que esta vez, con un enfoque particularmente  dirigido hacia las personas interesadas en formalizar jurídicamente cierto compromiso, otorgándole una validez y eficacia a la obligación, así como un nivel superior legalmente hablando.

domingo, 11 de septiembre de 2011

Glosario

A
Actor
Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda. En los asuntos penales se le denomina acusador o querellante. (V. ACCIÓN, ACUSADOR. COMPETENCIA. DEMANDA. DEMANDADO.DEMANDANTE. JURISDICCIÓN. PERSONALIDAD, PRUEBA, QUERELLANTE.)

Actos procesales


Son actos procesales los hechos voluntarios que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la extinción del proceso, sea que precedan de las partes o de sus auxiliares; del órgano judicial o de sus auxiliares; o de terceros vinculados a aquél con motivo de una designación, citación o requerimientos destinados al cumplimiento de una función determinada.
Como todos los actos jurídicos, los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal circunstancia reside su diferencia respecto de los hechos procesales, que se encuentran, frente a aquéllos, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir, sobre el proceso, los efectos antes mencionados.


Audiencia oral
Conjunto de actos procesales cuyo objetivo es la corrección o saneamiento formal de los requisitos o actos conclusivos de la investigación y la determinación del objeto deconocimiento del juicio oral.

Auto de traslado
Auto que ordena dar traslado del expediente a un sujeto procesal para la consulta de la suspensión provisional.


Autocomposición
Solución del conflicto por la presencia de las dos partes, ofendido y ofensor.


Autotutela
La Autotutela se constituye en aquella forma por medio de la cual se obtiene una solución de carácter privada a los conflictos sociales que puedan existir entre los individuos. Se caracteriza esta forma de solución de conflictos, por la utilización de la fuerza por parte de los individuos que son parte del respectivo conflicto. Acá las personas lo que buscan es hacerse justicia por sí mismas sin recurrir a un tercero para que dirima el problema. La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.


C


Contestación
Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. | A LA DEMANDA. Escrito en que la parle demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción.


D

Declaración de parte
Se entiende por declaración de parte o confesión, la versión, informe, afirmación o narración circunstanciada y justificada de un hecho, punible o no que, en forma libre, en el proceso realiza quien tiene interés propio en las pretensiones, las excepciones o en el resultado de la acción (cuyas consecuencias jurídicas pueden ser adversas), pues nadie más que las partes tienen mayor información de los hechos que generan el litigio u objeto del proceso, salvo que, realmente, desconozca algunos aspectos del acto o hecho o el acto mismo por no haber participado en su ejecución o desarrollo cual sucede al indiciado de un delito que no ha cometido ni en el que ha participado o de quien padece de amnesias o lagunas mentales provocadas por el uso de alcohol o de drogas o del representante legal o del socio que ignora la existencia del contrato o de su ejecución.


Demanda
Petición, solicitud, súplica, ruego. | Limosna pedida para una iglesia u otra finalidad piadosa; y persona que hace tal colecta. | Pregunta.| Busca. | Intento, empresa. | Pedido, encargo de productos industriales o mercaderías. | Petición formulada en un juicio por una de las partes. Procesalmente, en su acepción principal para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso administrativa. | DE POBREZA. La que tiene por finalidad obtener la declaración o declaratoria de pobreza, beneficio que permite, a quien lo logra, litigar sin abono de costas.


Demandado
Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando privativa del proceso penal.


Documento
Instrumento, escritura, escrito con que se prueba, confirma o justifica alguna cosa o, al menos, que se aduce con tal propósito. | En la acepción más amplia, cuanto consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un testamento, u n contrato firmado, un libro o una carta, como una fotograma o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel sobre todas las demás. | Cualquier comprobante o cosa que sirva para ilustrar. | Diploma, inscripción, relato y todo escrito que atestigüe sobre un hecho histórico.


H


Heterocomposición
Solución al conflicto es calificada de imparcial porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno a litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.


J


Juez
El que posee autoridad para instruir, tramitar, juzgar, sentenciar y ejecutar el fallo en ti n pleito o causa. | Persona u organismo nombrado para resolver una duda o un conflicto. | En Israel, cada uno de los distintos magistrados o jefes que gobernaron al pueblo hebreo, durante cuatrocientos años, desde la muerte de Josué hasta la proclamación de Saúl como primero de sus reyes. | En la antigua Castilla, jueces se llamaron los caudillos que la gobernaron luego de la época de sus condes.


Jurisdicción 
Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. | Conjunto de atribuciones que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. | Poder para gobernar y para aplicar las leyes. | La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. | Territorio en que un juez o tribunal ejerce W autoridad. | Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.

P


Partes 
Porción de algo. | Fragmento, fracción, trozo. | En especial, cada una de dos cosas opuestas o complementarias. | Cantidad concreta o especial de un género o agregado numeroso. | Lo que junto con algo similar compone un todo. | Cuota que corresponde en reparto o distribución. | Espacio de tiempo; lapso. | Sitio, lugar, paraje. | Sección, subdivisión. | Cada una de las grandes divisiones de un tratado, libro u otra obra científica o literaria. | Comunicación, noticia. | Información rutinaria o especial que los militares dan a los superiores para enterarlos de las novedades o de la normalidad. | Denuncia que en el ejército formula un jefe con respecto a sus subordinados y que eleva a un superior o a una autoridad judicial castrense. | Denominación del correo que funcionaba cuando el soberano estaba fuera de la corte, para llevar y traer las órdenes entre el soberano y las autoridades y servir de información. | Porción o cuota que se adjudica a un condómino al cesar la indivisión. | Partido, parcialidad, bandería, fracción, desde las luchas internacionales, en que resulta sinónimo de beligerante, a las peleas, riñas, polémicas y discusiones de toda índole, para caracterizar a cada uno de los bandos o grupos contrarios. | Cada una de las personas que por voluntad, intereses o determinación legal interviene en un acto jurídico plural. | Contratante. | Litigante; sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso criminal, el querellante o el acusado. | Tercero que interviene en un proceso. | ACTORA. En el procedimiento, actor, demandante (v.). | BELIGERANTE. Cada uno de los países o bandos en guerra con otro u otros. (V. BELIGERANTE.).


Perito 
Especialista, conocedor, práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. | Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. | La Academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción, como la persona "que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia".


Principio de bilateralidad
Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir , defenderse y probar a su favor. La cantidad y calidad de posibilidades deben ser iguales, para que se cumpla con el principio. Somos de la opinión de que la fecha de audiencia que es la parte primordial de éste proceso debe ser notificada a ambas partes personalmente, sin perjuicio de las notificaciones a los abogados, en sus domicilios constituidos.-.


Principio de concentración
Realización de las actuaciones procesales en una o sucesivas sesiones próximas en el tiempo, evitándose la dilatación en el tiempo de los actos que se concentran en al vista oral., por lo que se relaciona este principio con el de la oralidad.


Principio de inmediación
Este principio tiene gran acogida en la doctrina, es definido por Eisner como, EL principio en virtud del cual se procura asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de ella, quien a su termino a de pronunciar la sentencia que la resuelva . Asimismo el principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación en manera incipiente.


Principio de oralidad
Este principio se relaciona íntimamente con la inmediación. La única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral. Cuando hablamos de oralidad nos estamos refiriendo a procesos por audiencias. En dicho orden de ideas debemos apuntar que la Audiencia conjunta es el momento culminante en el acople intersistemático, aquel en que el sistema víctima-victimario se encuentra con el sistema judicial.


Principio de publicidad
La exigencia de publicidad no sólo se dirige a los actores que rinden cuentas sino también a quienes exigen cuentas. En democracia, la rendición de cuentas no solamente aspira a sacar al ejercicio del poder a la luz pública. Ella misma, si quiere ser efectiva y vista como efectiva, tiene que ser pública. Los ejercicios confidenciales de rendición de cuentas, realizados a puertas cerradas, generalmente carecen de credibilidad. La falta de publicidad los convierte en farsas, en caricaturas de rendición de cuentas. Por ejemplo, hay países, como México, que exigen a sus funcionarios públicos que realicen declaraciones patrimoniales, al mismo tiempo que les permiten no hacerlas públicas. Es poco probable que una rendición de cuentas “a escondidas” funcione y se perciba como una práctica eficaz de control.


Proceso contencioso
Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria.


Proceso judicial
Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver la cuestión controvertida.
El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión controvertida, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro suyo uno o varios procedimientos distintos.


Prueba


Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. | Cabal refutación de una falsedad. | Comprobación. | Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. | Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. | Indicio, muestra, señal, | Ensayo, experimento, experiencia. | Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.


R


Reconocimiento judicial
Es una prueba de carácter directo por medio de la cual el juez toma conocimiento inmediato, a través de los sentidos, del objeto mismo de la prueba que puede ser un bien mueble, inmueble, o una persona viva. 


Recurso de apelación
Nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el rallo o resolución recaídos.


Recurso de revocatoria
Pretende que la misma autoridad que dictó la resolución, reconsidere lo resuelto a la luz de los  argumentos que se le proporcionan (Artículo 221 EO)
El plazo para que la persona inconforme presente este recurso es de cinco días hábiles. La autoridad que recibe el recurso de revocatoria tiene el plazo de ocho días naturales para resolverlo. (Art. 352 punto 1 LGAP)


S


Sentencia
Dictamen, opinión, parecer propio. | Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. | Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. | Resolución judicial en una causa. | Fallo en la cuestión principal de un proceso. | El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.). | Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable.


Sujetos del proceso
Son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.


T


Teoría del caso
La teoría del caso se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. Respecto a la teoría del caso Baytelman y Duce sostienen: “La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal ineludiblemente un asunto de versiones en competencia ( … ) la teoría del caso es un ángulo desde el cual ver toda la prueba; un sillón cómodo y mullido desde el cual apreciar la información que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegará a las conclusiones que le estamos ofreciendo…”  


Testigo
Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. | Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. | Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. | Toda cosa, aun inanimada, de la cual se infiere la verdad de un hecho. (V. PIEZA DE CONVICCIÓN.) | Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del terreno amojonado.

Bibliografía

viernes, 9 de septiembre de 2011

¿Qué significa para mí ser abogada?

El derecho encierra dentro de si, la manera por excelencia de regular la conducta externa de los hombres en sociedad, para lo cual, es necesario que existan personas encargadas de velar por que esta regulación se lleve a cabo de forma efectiva; función cumplida por los abogados quienes se preocupan porque cada proceso se efectúe de una manera justa. Ser abogado, no solamente implica una carrera de mucho prestigio, sino además, una relevante responsabilidad con la sociedad a la cual se debe, y la cual debe de custodiar para que se mantenga en armonía, lográndolo desde su capacidad de análisis y discernimiento. Además, cada relación social necesita un control, no se puede alegar que en algún momento de nuestro día vivimos sin derecho, y en momento en el que se necesite establecer una relación formal o resolver un conlicto, se va a necesitar un abogado.

Para mi, ser abogada representa el ideal de contribuir para formar un mundo mejor. Cada persona, desde su realidad, tiene un poder, el cual puede incrementar o desperdiciar, de la misma manera que lo puede utilizar para crear cambios positivos o negativos en su entorno. Bajo mi concepto, ser abogada va a ser el instumento que me permita cooperar para la realización de una sociedad más cordial, ya que el rol de un abogado es precisamente luchar por lo justo, logrando de esta manera que las personas se sientan agusto con la manera en que sus situaciones son resueltas. El conocimiento jurídico y el rol social son el poder que se me entrega, el cual voy a aprovechar de la mejor manera.

Un abogado, debe ser una persona orgullosa de su profesión, ya que la misma es una importante representación de la inteligencia humana, creadora de la sociedad y de un medio para regular dicha sociedad. La función estabilizadora de un abogado, le da ante la sociedad una importancia similar a la de un médico, encargado de sanar afecciones físicas, un abogado por su parte, debe sanar las sociales; y como es bien sabido que todos somos seres sociales, no se puede concebir un mundo sin derecho, por lo tanto no se puede concebir un mundo sin abogados.

Es una realidad que estamos en una era tecnológica, el uso del internet, el cable y por supuesto la electricidad, son diarios. Y es impresionante como el derecho está relacionado con cada uno de estos servicios, ya sea para crear el contrato o para resolver una contravención. Esto nos demuestra que el derecho evoluciona con el tiempo y que va a ser siempre necesario. Un abogado es una persona que se encarga de que cada contrato firmado sea justo, y permita que ambas partes obtengan con conformidad lo requerido.

Por lo tanto, un abogado es una persona con una gran responsabilidad social. Como abogada, quiero ser una persona dispuesta a servir a la sociedad con el fin de mejorar la misma, colaborar para que las personas obtengan justicia en sus asuntos y procurar un mejor país. Ser abogada representa respetar el esfuerzo de las personas que luchan porque se les haga justicia. El derecho es un instrumento, que esta en nuestras manos para utilizarlo de la manera más apta.