domingo, 30 de octubre de 2011

Obligaciones Dinerarias

Concepto de Dinero

·         Es un medio para procurar otros bienes, no genera placer por sí mismo sino que a través de lo que se puede obtener con él, además, actúa como intermediario en los trueques de objetos y bienes y es el autorizado por el Estado quien está a cargo de su vigilancia.

·         Signo de valor reconocido por disposición de la ley.

Evolución Histórica

                El dinero surge de la necesidad de utilizar una medida genérica para la realización de los trueques,                 se desarrolló con el establecimiento de pueblos y regiones, y las medidas eran diferentes en cada sector.

Egipto:   Al inicio, se daba el trueque directo de bines sin la medición del dinero, pero al presentarse los excedentes, esto resultaba exhaustivo por lo cual se empezó a utilizar variaciones de metal que según medida o peso, consistían en el equivalente del objeto a obtener. Dichos metales fueron bastante útiles debido a su dificultad de ser falsificados y su facilidad de dividir y transportar. El oro por su parte, no tenía función mercantil sino únicamente estética, por lo cual era utilizada para realizar joyas y otros objetos para los faraones y los ricos. Se utilizó una medida llamada “chat” para los intercambios. Pese a la no existencia de una moneda, Egipto contaba con un avanzado sistema bancario para tener seguros los bienes u otros artículos que fungían como dinero en ese momento.

Babilonia: Fue en algún momento el epicentro comercial más importante del mundo, lo cual se dio gracias a su práctica ubicación geográfica la cual favorecía la confluencia de varios mercaderes tanto europeos como asiáticos. La cebada establecía su principal moneda, pero con el incremento en las exportaciones, los metales como monedas tomaron más popularidad hasta sustituir cualquier otro objeto.

Grecia: El sol de hierro así como otros metales fueron las monedas en Grecia, donde por medio de estos sistemas económicos elaborados, se logró una mejor distribución de riquezas ya que los nobles establecieron un salario fijo lo cual hacía extensiva la adquisición de los metales para las divisiones de población más pobres.

Roma: Se utilizó la plata como moneda, pero más adelante se empezaron a utilizar los denarios que podían ser de cobre recubiertos de plata, lo cual provocó diversas falsificaciones y generó una crisis financiera haciendo que se perdiera el valor real del dinero.

Concepción jurídica del dinero

Es un fenómeno económico para la obtención de otros bienes, que debe ser regulado por el Estado quien busca una garantía dentro del comercio del país, y debe emitir y retirar de circulación  el dinero,  lo cual es denominado soberanía monetaria.

          Características:

  • ·         Fungibilidad: Se trata como cualquier bien para la realización de pagos.
  • ·         Liquidez: Se hace efectivo en la especie que se pacte sin requerir valoración.
  • ·         Neutralidad: No puede ser concebido como ilegal.

          Funciones Jurídicas

  • ·         Como medio de pago: Las Obligaciones dinerarias deben ser pagadas por medio de los instrumentos de carácter monetario, esto debido a su relevancia en el tráfico mercantil.
  • ·         Como instrumento de valoración: El dinero sustituye el valor de los bienes que por su naturaleza no pueden verse reflejados en instrumentos monetarios.
  • ·         Como objeto de propiedad: Se consideran la moneda y el billete como objetos de derecho de propiedad, mas es el Estado el único que se puede adjudicar para sí la moneda debido al monopolio que ejerce sobre ella.

Dinero plástico y monedas modernas

Se hace un recorrido histórico donde iniciamos con el dinero mercancía, pasando por el dinero metálico, dinero papel, dinero bancario, para finalmente llegar al dinero plástico.
El dinero plástico, no es dinero en sí, más sí  una transferencia de valor, ya que el portador de una tarjeta puede hacer efectivo un pago sin necesidad de portar dinero físico como billetes o monedas, o puede dirigirse a un cajero para obtener el monto requerido, así ofreciendo seguridad y practicidad a los que las utilizan. Se hace referencia con esto a las tarjetas de crédito o débito, las primeras entregando un monto que genera una deuda  con la entidad bancaria, mientras que las segundas son un monto que la persona previamente había dispuesto que se depositara en la cuenta.

Obligaciones dinerarias y obligaciones de valor

Obligaciones dinerarias
Obligaciones de valor
Tienen por objeto, dar o entregar una suma de dinero, transfiriendo a quien la recibe el derecho de propiedad del monto.  Son las más universales y frecuentes de todas. Es genérica, fungible y de amplio poder de liberación.
El dinero no es contenido de la obligación y solo es sustitutivo de la verdadera obligación, ya que realiza la conversión en dinero de la prestación real.

¿Que son los intereses?

Es un precio que se paga por la utilización de bienes de capital, ya que los bienes son factores de producción y su utilización genera beneficios por los cuales se debe pagar un precio.  Son proporcionales al volumen del capital y a la duración de la deuda. Pueden ser establecidos por negocio jurídico o por disposición de la ley.

Intereses retributivos y  moratorios.




Fuentes Bibliográficas


  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Hanssen, C.P., Mendoza, J.M., Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Bogotá: Pontificada Universidad Javeriana.

domingo, 23 de octubre de 2011

Obligaciones Condicionales

Obligaciones condicionales
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  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles



Dentro de esta clasificación, se puede afirmar que el carácter de la obligación, ya sea divisible o indivisible, se basa en los siguientes criterios: naturaleza de la prestación, pacto entre las partes  y ley.
Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Definición
Son las que pueden cumplirse de forma parcial, sin que haya una disminución en el valor de la misma ya que su condición física o jurídica lo permite de esa manera.
Este tipo de obligación presenta una imposibilidad de división ya sea física o intelectual, debido a que llevar a cabo dicha acción, incluiría una disminución en el valor de la misma, o impediría el cumplimiento de la obligación.
Características
·         Se conocen como divisibles objetos  para los cuales se utiliza un sistema de medición, y que al ser divididos, no afectan su género; por ejemplo: dinero, un servicio cumplido por horas, un terreno divido en partes, entre otros.
·         El acreedor no puede exigir el cumplimiento total de la deuda a un solo codeudor, sino únicamente su parte correspondiente, mas si tiene la autoridad de demandar a todos sus codeudores para el cumplimiento de la obligación.
·          
·         Requiere ejecución total o abstinencia absoluta.
·         Se habla de indivisibilidad absoluta, cuando es por razones de la naturaleza física del objeto, que el mismo no puede ser dividido. Dicha indivisibilidad se da, cuando al fraccionar el objeto este perdería su género, o sea, dejaría de funcionar como una totalidad; por ejemplo, un libro o un animal vivo, el cual dividido, perdería su género de libro o de ser vivo y no tendría el mismo sentido inicial.
·         La indivisibilidad absoluta, es una condición que imponen las partes del acuerdo, quienes a pesar de contar con una prestación que físicamente permite su divisibilidad, deciden que el cumplimiento de la obligación requiera la totalidad de cierto objeto u acción para que la misma se extinga.
·         Se puede determinar que una obligación es de carácter indivisible por imposición de la ley.
·         Abarcan las obligaciones de no hacer, ya que no se concibe un cumplimiento fraccionado cuando se trata de abstenerse.
·         Cada codeudor es responsable de la totalidad de la prestación.
·         El acreedor cuenta con el derecho de elección.
·         Se semeja en gran parte a las obligaciones solidarias, incluso, son consideradas como iguales en algunas legislaciones del exterior.
·         El pago total de cualquier deudor, extingue la deuda de los otros codeudores con respecto al acreedor.





Referencias

  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

domingo, 9 de octubre de 2011

Obligaciones Alternativas y Facultativas


Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
Definición
Corresponde a un tipo de obligación dentro de la cual se encuentran dos o más prestaciones mas solamente una debe ser ejecutada para que se extinga la obligación.
Se produce la concentración, que es el resultado de la elección de la prestación a ejecutarse ya que la obligación se “concentra”, se determina de qué manera va a ser cumplida.
Se trata de una obligación con una única prestación, mas con la posibilidad de sustituir la prestación por otra distinta con el fin de liberar al deudor.
Se dice por lo tanto, que el deudor tiene la facultad de liberarse de la obligación con una prestación diferente a la principal, pero al ser una obligación con una prestación única, el acreedor no puede exigir que se le cumpla otra diferente a la pactada, o sea, no puede exigir el cumplimiento de la obligación con la prestación sustitutiva.

Características
·         También se les conoce como obligaciones disyuntivas ya que se presentan opciones, las cuales se pueden elegir, utilizando el adverbio disyuntivo “o” debido a que se cumple una prestación o la otra, entre las que están establecidas por las partes.
·         Es usualmente el deudor quien elije con cuál de las prestaciones va a cumplir la obligación, mas no se está limitado a esto ya que se puede pactar que quien elija sea el acreedor.
·         Existe pluralidad de prestaciones pactadas desde el inicio, entre las cuales el deudor puede escoger con cual cumplir.
·         Por medio de la concentración se convierte en una única obligación con una única prestación (la elegida).
·         Se extingue con el cumplimiento de solo una de las prestaciones establecidas.
·         Es vista como una garantía para el acreedor, quien en caso de que una de las prestaciones se vuelva imposible, tiene la posibilidad de obtener alguna de las otras.
·         No existe jerarquización, simplemente se escoge entre las alternativas planteadas.
·         También conocidas como obligaciones con facultad de solución o sustitución.
·         Es facultad solamente del deudor decidir si no va a cumplir con la prestación principal sino que con la sustitutiva, el acreedor no puede elegir.
·         Existe una única prestación que puede ser sustituida por otra, a decisión del deudor.
·         Se extingue con el cumplimiento de la obligación principal, mas le ofrece al deudor la facultad de liberarse con otra distinta.
·         La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
·         Se establece facultativa desde el inicio de la obligación o durante su periodo vital, mas no al final.
·         Se presenta una jerarquización debido a que la obligación que se debe cumplir es la principal, pero puede ser sustituida.


Referencias

  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

domingo, 2 de octubre de 2011

La Mancomunidad

Se habla de mancomunidad cuando se encuentra una pluralidad de sujetos involucrados dentro de una misma obligación, en forma pasiva si hay pluralidad de deudores o de forma activa si hay pluralidad de acreedores.  Dicha pluralidad se presenta al inicio de la obligación, ya sea por convenio o por ley, o después de su origen por distintos hechos ocurridos. Las obligaciones mancomunadas están divididas en simples y compuestas lo cual se especifica con más detalle a continuación.


Obligaciones Mancomunadas Simples
Obligaciones mancomunadas Solidarias
DEFINICIÓN
Es una relación jurídica donde existen pluralidad de sujetos, pero cada uno incurre en un distinto e independiente vínculo jurídico obligacional, en el cual no existe relación jurídica interna entre los sujetos pluripersonales, sino únicamente relaciones externas entre deudor(es) y acreedor(es). Al no existir una relación entre las partes mencionadas se comprende que no es posible que un acreedor exija la totalidad de la deuda a uno solo de los codeudores ya que la deuda fue dividida en partes individuales y fue concebida en obligaciones distintas.
Esta obligación a diferencia de la mancomumunidad simple si le permite al acreedor exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los codeudores. En este caso, cada codeudor está obligado por la totalidad de la prestación y no únicamente por su parte, lo cual origina dos relaciones jurídicas, una ante el acreedor y otra interna entre los codeudores.
CARACTERÍSTICAS
·         Se establecen la cantidad de vínculos jurídicos dependiendo de la cantidad de deudores o acreedores que existan.
·         Se puede exigir el cumplimiento de cada obligación independiente de las otras.
·         No existe relación interna entre los codeudores.
·         Un codeudor no obliga a los demás
·         Pueden ser divisibles o indivisibles.
·         Ningún codeudor está obligado a cumplir la totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde.
·         Las acciones de un codeudor no afectan a otro.


·         Se establece un solo vínculo a pesar de que exista pluralidad de sujetos.
·         Se puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la prestación a cualquiera de los codeudores.
·         Se crea dos relaciones, una externa que es la del acreedor con todos los codeudores, y una interna que es entre los codeudores, quienes a pesar de tener una sola deuda en común, son los que establecen a lo interno la división de las partes y quienes le deben responder a un eventual codeudor que asumiera la totalidad de la obligación.
·         Existen dos tipos de obligaciones mancomunadas solidarias, las activas y las pasivas:
o   Solidaridad Activa: Se habla de esta cuando se presentan pluralidad de acreedores dentro de la obligación. En este caso, el acreedor encargado de realizar los cobros, es quien debe dividir y entregar la parte correspondiente al resto de acreedores. No se encuentra presente en nuestro Código Civil.
o   Solidaridad Pasiva: Es cuando existen pluralidad de deudores lo cual le ofrece una garantía al o a los acreedores quien puede escoger con base en su solvencia a quien exigirle la obligación en caso de su incumplimiento.
Otros Elementos

·         En caso de que la solidaridad no sea uniforme, se le debe exigir a cada codeudor respetando su plazo, ya que el que el que tiene plazo nada debe.
·         Como en este tipo de obligación, se le puede exigir a cualquiera de los codeudores el pago total de la prestación, el pagador tiene derecho a que se le reintegre su dinero, esto es conocido como acción de regreso o reembolso.
·         Existen maneras de que la obligación mancomunada solidaria se convierta en una simple por medio del descargo tácito o expreso.
o   Descargo expreso: Sucede cuando el acreedor renuncia expresamente a los beneficios de la solidaridad permitiendo que uno, varios o todos sus codeudores obtengan su obligación por separado, dando como resultado una mancomunidad simple.
o   Descargo tácito: Se da por diferentes eventos jurídicos que le otorgan al codeudor la posibilidad de dejar la solidaridad, lo cual puede ser interrumpido por el acreedor quien puede hacer reserva de la solidaridad.


Bibliografía

  • Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.