domingo, 4 de diciembre de 2011

Acción Pauliana

La acción pauliana, fundamentada en el principio de garantía unviersal y de naturaleza personal, le otorga a un acreedor el derecho de solicitar la revocación de los actos jurídicos realizados por su deudor de forma fraudulenta, que a razón de disminución del patrimonio o empobrecimiento, le impida cumplir con sus obligaciones; ocasionándole de esta manera un daño al patrimonio del acreedor. Para ejecutar la misma acción, se requiere que exista fraude por parte del deudor, y que se ocasione un perjuicio al acreedor. Se entiende dentro de esta, la participación de mala fe de un tercero quien es el adquiriente.

Como mencioné anteriormente, se trata de una acción personal porque el acreedor a título personal se dirige contra los actos que disminuyen el patrimonio del deudor, no es entonces real porque no se persigue un bien en sí, sino el acto jurídico realizado. Además, una vez que el acreedor satisface su crédito con los bienes del deudor, el resto queda a disposición del tercero a nombre de quien fueron traspasados los bienes. Se dice además que es subsidiaria porque debe ser vista como una última opción para la ejecución de la obligación. Y es rescisoria porque lo impugnado es un acto jurídico válido y eficaz, lo cual lo diferencia de la acción de nulidad ya que esta última entra en función en caso de invalidez o ineficacia.

Uno de sus requisitos es que exista un fraude, lo cual se entiende como una acción dolosa del deudor quien tiene conocimiento de su futuro estado de insolvencia una vez que se realicen los desplazamientos patrimoniales o el rechazo de derechos. Esta intención fraudulenta, abarca también el conocimiento del tercero adquiriente, ya que para que la acción pauliana se pueda llevara a cabo, es necesario que el tercero también conociera el estado de insolvencia del deudor, razón por la cual, el mismo no será respetado y los bienes que estén a su poder (como resultado de la acción jurídica entre este y el deudor en cuestión) serán accionados a satisfacción del acreedor. Es importante mencionar que esta acción alcanza a cualquier subadquierente del tercero, siempre y cuando se continúe actuando de mala fe. No es procedente la acción si el tercero sí actúa de buena fe y no tiene conocimiento de la situación, se trata de la misma manera a cualquiera de los subadquirientes. Si se trata de una donación, siempre se presume el fraude cuando perjudica al acreedor (ya que “nadie puede ser generoso en perjuicio de sus acreedores”), por lo tanto, se acciona sin consideración del conocimiento o no del fraude por parte del donatario.

Es también requisito que se incurra en perjuicio para el acreedor. Alberto Brenes se manifiesta al respecto de la siguiente manera “todo el tiempo que el deudor este en aptitud de atender el pago de sus obligaciones, tiene la libre disposición de sus bienes por título gratuito u oneroso”. Por lo tanto, es importante mencionar que si el deudor es solvente, no es necesaria la acción pauliana ya que no es trascendental para el acreedor quien no se está viendo perjudicado. A razón de esto, a pesar de que nuestra legislación no disponga expresamente la obligatoriedad de demostrar la insolvencia, la acción carece de sentido si no hay insolvencia, ya que el deudor puede perfectamente responder a su obligación con sus otros bienes, o sea, no se está afectando la exigibilidad del crédito. Es necesario para efectuar la acción que la insolvencia haya sido causada por el acto jurídico en cuestión, y para que esto sea demostrable, es también necesario que el negocio jurídico se realice posterior a que la acción es contraída. Existen excepciones con esto último, ya que también se puede impugnar cuando el deudor actúa en perjuicio a futuros acreedores, tal es el caso de actos simultáneos sobre el mismo bien.

Una vez efectuada la acción pauliana, el acto no se anula por completo, sino solamente lo que interesa para la satisfacción del crédito del accionante, por lo tanto, los bienes continúan dentro del patrimonio del tercero adquiriente, donde de ser el caso, son embargados, rematados y se cancela la deuda, todo lo restante, continúa en posesión del tercero, nunca regresan al patrimonio del deudor ya que podrían ser embargados por otro acreedor, y en esta acción en particular, el único acreedor que se ve beneficiado es el accionante. Según la ley, el periodo de prescripción para llevar a cabo esta acción es de cinco años a partir de que se contrae la obligación. Por último, son múltiples los actos que pueden ser impugnados, en general, todos los que disminuyan el patrimonio del deudor en perjuicio del acreedor, mas no cabe la revocatoria sobre bienes inembargables.

Ej:
Luis le debe a Pablo dos millones que le prestó hace dos meses y no le ha pagado ninguno de los dos tractos correspondientes. Luis tiene un carro que podría responder por la deuda, pero previendo la pérdida del carro, se lo traspasa a su primo Ernesto quien acepta tener el bien a su nombre a pesar de no disfrutarlo. Por lo tanto, cuando Pablo busca los bienes embargables de Luis no encuentra ninguno pero encuentra el acto reciente de traspaso. Al descubrir esto, solicita ante un juzgado que se le permita utilizar la acción pauliana para cobrar su deuda. Se le concede. El carro se remata, y se le paga a Luis lo que le corresponde, mientras que el restante del dinero continúa dentro del patrimonio de Ernesto.
Referencias

  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

3 comentarios:

  1. Hola compañera! la felicito, es un ensayo que nos brinda una información completa y muy bien explicada. Podríamos agregarle ejemplos de la intención dolosa del deudor, respecto a su estado de insolvencia o aparente estado. El deudor puede sustituir bienes de fácil embargo como inmuebles, por otros que sean ocultables a la persecución de los acreedores, por medio de actos reales de enajenación o gravamen. Algunos de ellos pueden ser ventas, donaciones, hipotecas, prendas o en el caso de que el deudor renuncie a derechos como una repudiación de herencia , rechazo a una recompensa, etc.

    Saludos!

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  2. Silvia

    Excelente trabajo, en el último párrafo defines muy bien los efectos de la rescisión y sus consecuencias para el tercero adquirente. Importante es tener en cuenta que al igual que la acción oblicua, partimos de que el demandado se coloca a si mismo, dolosamente, en un estado de insolvencia patrimonial. Hay que corregir el ejemplo, en la última parte, porque dices oblicua en lugar de pauliana. Ian.

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