domingo, 27 de noviembre de 2011

Acción Oblicua

La acción oblicua es un método de protección para el acreedor, en el cual, el mismo está legitimado para ejercer las acciones y derechos correspondientes a su deudor, en caso de que este último no lo hiciera, ni tampoco tuviera bienes embargables que respondan a su deuda.  Es importante recalcar que esta acción se encuentra contemplada dentro de nuestro Código Civil en su artículo novecientos ochenta y uno donde se establece que el patrimonio es prenda común de los acreedores.

La acción oblicua es también conocida como indirecta, esto debido a que no es el titular del crédito quien toma las acciones, sino el acreedor a nombre del deudor, con el fin de ver recuperado su patrimonio. El objetivo de la misma es llevar a cabo los derechos del deudor para que de esta manera, no disminuya su patrimonio, sino que incremente para que luego el acreedor pueda ver satisfecha la prestación.

La excepción correspondiente a esta acción es que no se pueden ejercitar las acciones que sean inherentes a la persona.  Además, se presupone que hay insolvencia por parte del acreedor mas en nuestra legislación no es necesario justificarla ya que basta con que demuestre que el deudor no cuenta con bienes que respondan a la obligación. En otras legislaciones como la española si es necesaria esta demostración. Resulta relevante mencionar que existen tres sujetos en esta acción: el demandado, el accionado y el accionante.

Existen requisitos para llevar a cabo esta acción, los mismos según Alberto Brenes Córdoba corresponden a:
  1. “Qué las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario.
  2. Que los derechos o acciones del deudor no sean de aquellos que se hallan unidos exclusivamente a la persona, como el uso u habitación
  3. Qué el crédito de donde el acreedor deriva su derecho, sea ya exigible.
  4. Qué el acreedor haya obtenido autorización judicial para ejercitar la acción o acciones correspondientes.”

En conclusión, la acción oblicua responde a una necesidad de un acreedor de recuperar el patrimonio que un deudor debe y que no puede pagar, y que además no cuenta con bienes embargables. Para esto el acreedor solicita una autorización judicial  inicia a hacer los cobros correspondientes a su deudor hacia sus deudores, con el fin de recobrar su dinero.


Ej:


Luis le solicita a José un préstamo de dos millones de colones para la compra de un taxi, ya que quedó desempleado de la empresa de buses donde trabajaba. El taxi será el medio que genere los ingresos económicos con los cuales Luis pagará el dinero. Establecen que Luis le empezará a pagar a Jose tres meses a partir de realizado el préstamo, tiempo suficiente para adquirir el vehículo y empezar a recibir los ingresos provenientes del mismo. Dos meses después de realizado el préstamo, Luis no compró ningún vehículo sino que invirtió el dinero en la universidad de su hijo y los gastos de su casa que pensó que eran primordiales, esperando obtener otro empleo. Por lo tanto, al tercer mes cuando José no recibió el dinero, investigó que bienes tenía Luis que fueran embargables, pero se dió cuenta de que no existía ninguno. José continuando con la investigación descubrió que el tío de Luis, le había solicitado a el un préstamo de dos millones quinientos mil colones en el momento que Luis estaba bien económicamente mientras trabajaba en la empresa de buses. Dicho dinero ya se había tornado exigible mas Luis no logó convencer a su tío para que le pagara y a pesar de contar con una letra de cambio no quiso presentar acciones por tratarse de un familiar. Por lo tanto José, solicita ante un juez que se le conceda una acción oblicua para cobrar al tío de Luis y de esta manera recuperar los bienes de Luis, para luego como acreedor poder embargar.


Referencias

  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores

1 comentario:

  1. Silvia, excelente trabajo y muy buen ejemplo de la acción oblicua. Importante recordar que partimos de una situación de insolvencia en la cual se coloca el demandado cuya consecuencia es una afectación directa de los acreedores. Te recuerdo que la acción oblicua se regula en los ordinales 715 y siguientes del Código Civil. Suerte. Ian.

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