domingo, 6 de noviembre de 2011

Obligaciones de Medios y Resultados

Dentro de las clasificaciones de las Obligaciones Civiles, se encuentra la propuesta de René Demogue quien sostiene que la naturaleza de una obligación no siempre es la misma para un deudor, sino que esta puede estar dividida entre obligaciones de medios y obligaciones de resultados. Ante tal distinción, surgieron diversos criterios a favor y en contra, iniciando con la discusión que se cuestiona si tal clasificación se le debe otorgar a dicho tratadista o tiene un origen previo, pero más profundamente se analiza si la clasificación mencionada es verídica o si contiene una aplicación relevante en el Derecho de Obligaciones.

Demogue plantea las obligaciones de resultados como aquellas que dentro de sí pretenden para el acreedor la obtención de una acción específica y completa, por ejemplo: la entrega de un paquete, la construcción de un edificio, entre otros. El autor supone que dichas acciones no se pueden dividir y cumplir parcialmente, sino que la obligación estará concluida una vez que la acción también lo esté. Mientras que las obligaciones de medios, son las que bastan con la aplicación de los medios pertinentes que se utilizan para obtener un resultado aunque este último nunca se dé, ejemplo de esto: un tratamiento médico que no promete curar la enfermedad pero si hacer lo posible porque suceda, o la custodia de una caja de seguridad en un banco, donde no se puede asegurar la integridad de los objetos que se encuentren dentro, más si la diligencia y preocupación por mantener la mayor seguridad posible para dichos objetos.

El tratadista Demogue, observa y diferencia las obligaciones de medios y resultados con base en su naturaleza según la explicación del párrafo anterior, por lo contrario, los autores del texto consultado consideran la clasificación inútil y sin sentido práctico, ya que sostienen que la máxima división de las obligaciones en este sentido es de dar, hacer y no hacer, y que las obligaciones de medios y resultados siempre van a encajar en alguna de esas clasificaciones macro, y que por su origen, no distinguen división entre resultados y medios, ya que siempre los resultados requieren medios, así como por su parte, cada medio puede ser visto como un resultado; respaldando esto, se puede utilizar el mismo ejemplo del tratamiento médico, donde el tratamiento en sí, la diligencia y precaución del médico, son el resultado de la prestación, y no la sanidad de la enfermedad.

Resumiendo la gran cantidad de críticas expresadas, se pueden mencionar que si una obligación carece de resultado, también carece de objeto para el acreedor, quien pretende una defensa de sus derechos en caso del incumplimiento de la prestación. Entendiéndose de esta manera los resultados como los mismos medios que considera Demogue, ya que un enfermo busca un médico para un tratamiento, y este es en sí el resultado de la obligación; dicho de otra manera, se equipara el sentido de medio con el de resultado, con el fin de que la obligación siempre tenga un resultado. La confusión que genera esta clasificación permite también el espacio para comprender que todo resultado requiere medios para que finalmente se lleve a cabo. Otra crítica expresada es la que sugiere que los medios que Demogue entiende, no son más que resultados parciales, a pesar de que el resultado final no esté ni siquiera contemplado en el pacto.

Para concluir, considero que la clasificación estudiada, resulta de poca aplicación práctica, debido a la dificultad de distinguir los medios de los resultados, tomando en cuenta que cada resultado requiere de ciertos medios para llevarse a cabo, y que cada medio por su parte, puede ser visto como un resultado dependiendo del pacto de la obligación. Además, como ha sido estudiado previamente en el curso, las obligaciones contienen tres componentes, el subjetivo, el objetivo y la causa; enfocándonos en el segundo, el componente objetivo que corresponde a una obligación de dar, hacer o no hacer, se espera que cada una de ellas genere un resultado, sin el cual la obligación no se vería cumplida. Por lo tanto, no se puede desacreditar la gran labor del jurista Demogue, mas se puede afirmar que su interpretación no es la más aceptada por los juristas actuales.


Referencias:


Osterling, F. P; Castillo, F.M.(s.f)El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil.

3 comentarios:

  1. Compañera.

    Los ejemplos aportados, dejan claro el aporte intelectual tratado en la lectura.

    Gracias

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  2. Hola compañera! concuerdo con usted en que resulta de poca aplicación práctica, realmente diferenciar los medios de los resultados es difícil. Es necesario tomar en cuenta que todo resultado necesita un proceso para que se de, y el objetivo de un proceso es llegar a un resultado. También concuerdo con usted que hay que tomar en cuenta los componentes de la obligación conforman un balance en donde se necesitan las diferentes partes para que la obligación funcione correctamente.

    Por otro lado quiero recalcar el comentario del compañero Mauricio, su forma de aplicar y entrelazar los ejemplos de la lectura con la información teórica, dejan claro el tema, brindándonos un gran aporte de su parte, demostrándonos su comprensión

    Saludos!

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  3. Silvia: Efectivamente, la clasificación de medios y de resultados resulta ser bastante criticada, no obstante, tiene relevancia cuando analizamos el tema de la responsabilidad civil, el cual estudiaremos en el siguiente curso y por ello resulta importante conocerla desde ahora. Ian.

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