domingo, 30 de octubre de 2011

Obligaciones Dinerarias

Concepto de Dinero

·         Es un medio para procurar otros bienes, no genera placer por sí mismo sino que a través de lo que se puede obtener con él, además, actúa como intermediario en los trueques de objetos y bienes y es el autorizado por el Estado quien está a cargo de su vigilancia.

·         Signo de valor reconocido por disposición de la ley.

Evolución Histórica

                El dinero surge de la necesidad de utilizar una medida genérica para la realización de los trueques,                 se desarrolló con el establecimiento de pueblos y regiones, y las medidas eran diferentes en cada sector.

Egipto:   Al inicio, se daba el trueque directo de bines sin la medición del dinero, pero al presentarse los excedentes, esto resultaba exhaustivo por lo cual se empezó a utilizar variaciones de metal que según medida o peso, consistían en el equivalente del objeto a obtener. Dichos metales fueron bastante útiles debido a su dificultad de ser falsificados y su facilidad de dividir y transportar. El oro por su parte, no tenía función mercantil sino únicamente estética, por lo cual era utilizada para realizar joyas y otros objetos para los faraones y los ricos. Se utilizó una medida llamada “chat” para los intercambios. Pese a la no existencia de una moneda, Egipto contaba con un avanzado sistema bancario para tener seguros los bienes u otros artículos que fungían como dinero en ese momento.

Babilonia: Fue en algún momento el epicentro comercial más importante del mundo, lo cual se dio gracias a su práctica ubicación geográfica la cual favorecía la confluencia de varios mercaderes tanto europeos como asiáticos. La cebada establecía su principal moneda, pero con el incremento en las exportaciones, los metales como monedas tomaron más popularidad hasta sustituir cualquier otro objeto.

Grecia: El sol de hierro así como otros metales fueron las monedas en Grecia, donde por medio de estos sistemas económicos elaborados, se logró una mejor distribución de riquezas ya que los nobles establecieron un salario fijo lo cual hacía extensiva la adquisición de los metales para las divisiones de población más pobres.

Roma: Se utilizó la plata como moneda, pero más adelante se empezaron a utilizar los denarios que podían ser de cobre recubiertos de plata, lo cual provocó diversas falsificaciones y generó una crisis financiera haciendo que se perdiera el valor real del dinero.

Concepción jurídica del dinero

Es un fenómeno económico para la obtención de otros bienes, que debe ser regulado por el Estado quien busca una garantía dentro del comercio del país, y debe emitir y retirar de circulación  el dinero,  lo cual es denominado soberanía monetaria.

          Características:

  • ·         Fungibilidad: Se trata como cualquier bien para la realización de pagos.
  • ·         Liquidez: Se hace efectivo en la especie que se pacte sin requerir valoración.
  • ·         Neutralidad: No puede ser concebido como ilegal.

          Funciones Jurídicas

  • ·         Como medio de pago: Las Obligaciones dinerarias deben ser pagadas por medio de los instrumentos de carácter monetario, esto debido a su relevancia en el tráfico mercantil.
  • ·         Como instrumento de valoración: El dinero sustituye el valor de los bienes que por su naturaleza no pueden verse reflejados en instrumentos monetarios.
  • ·         Como objeto de propiedad: Se consideran la moneda y el billete como objetos de derecho de propiedad, mas es el Estado el único que se puede adjudicar para sí la moneda debido al monopolio que ejerce sobre ella.

Dinero plástico y monedas modernas

Se hace un recorrido histórico donde iniciamos con el dinero mercancía, pasando por el dinero metálico, dinero papel, dinero bancario, para finalmente llegar al dinero plástico.
El dinero plástico, no es dinero en sí, más sí  una transferencia de valor, ya que el portador de una tarjeta puede hacer efectivo un pago sin necesidad de portar dinero físico como billetes o monedas, o puede dirigirse a un cajero para obtener el monto requerido, así ofreciendo seguridad y practicidad a los que las utilizan. Se hace referencia con esto a las tarjetas de crédito o débito, las primeras entregando un monto que genera una deuda  con la entidad bancaria, mientras que las segundas son un monto que la persona previamente había dispuesto que se depositara en la cuenta.

Obligaciones dinerarias y obligaciones de valor

Obligaciones dinerarias
Obligaciones de valor
Tienen por objeto, dar o entregar una suma de dinero, transfiriendo a quien la recibe el derecho de propiedad del monto.  Son las más universales y frecuentes de todas. Es genérica, fungible y de amplio poder de liberación.
El dinero no es contenido de la obligación y solo es sustitutivo de la verdadera obligación, ya que realiza la conversión en dinero de la prestación real.

¿Que son los intereses?

Es un precio que se paga por la utilización de bienes de capital, ya que los bienes son factores de producción y su utilización genera beneficios por los cuales se debe pagar un precio.  Son proporcionales al volumen del capital y a la duración de la deuda. Pueden ser establecidos por negocio jurídico o por disposición de la ley.

Intereses retributivos y  moratorios.




Fuentes Bibliográficas


  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Hanssen, C.P., Mendoza, J.M., Niño, H.K. (2006). El dinero y las obligaciones dinerarias. Bogotá: Pontificada Universidad Javeriana.

1 comentario:

  1. Silvia: Excelente presentación y desarrollo de la información. Al igual que lo he mencionado para otras de sus compañeras (os), es importante recordar que en las obligaciones dinerarias tenemos una suma líquida, es decir, conocemos de ante mano a cuanto dinero se obliga el deudor, mientras que en las obligaciones de valor, si bien sabemos que el deudor está obligado a cancelar una suma de dinero a su acreedor, no conocemos en que cantidad, por lo que es necesario presentar el cobro ante un juez(a) para que este determine el monto final de la obligación. En este sentido, la obligación de daños y perjuicios es por excelencia, la típica obligación de valor, ya que es necesario presentar un proceso judicial con el fin de que se a un juez(a) el que defina el monto de la obligación. Ian.

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