Se habla de mancomunidad cuando se encuentra una pluralidad de sujetos involucrados dentro de una misma obligación, en forma pasiva si hay pluralidad de deudores o de forma activa si hay pluralidad de acreedores. Dicha pluralidad se presenta al inicio de la obligación, ya sea por convenio o por ley, o después de su origen por distintos hechos ocurridos. Las obligaciones mancomunadas están divididas en simples y compuestas lo cual se especifica con más detalle a continuación.
Obligaciones Mancomunadas Simples | Obligaciones mancomunadas Solidarias |
DEFINICIÓN | |
Es una relación jurídica donde existen pluralidad de sujetos, pero cada uno incurre en un distinto e independiente vínculo jurídico obligacional, en el cual no existe relación jurídica interna entre los sujetos pluripersonales, sino únicamente relaciones externas entre deudor(es) y acreedor(es). Al no existir una relación entre las partes mencionadas se comprende que no es posible que un acreedor exija la totalidad de la deuda a uno solo de los codeudores ya que la deuda fue dividida en partes individuales y fue concebida en obligaciones distintas. | Esta obligación a diferencia de la mancomumunidad simple si le permite al acreedor exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los codeudores. En este caso, cada codeudor está obligado por la totalidad de la prestación y no únicamente por su parte, lo cual origina dos relaciones jurídicas, una ante el acreedor y otra interna entre los codeudores. |
CARACTERÍSTICAS | |
· Se establecen la cantidad de vínculos jurídicos dependiendo de la cantidad de deudores o acreedores que existan. · Se puede exigir el cumplimiento de cada obligación independiente de las otras. · No existe relación interna entre los codeudores. · Un codeudor no obliga a los demás · Pueden ser divisibles o indivisibles. · Ningún codeudor está obligado a cumplir la totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde. · Las acciones de un codeudor no afectan a otro. | · Se establece un solo vínculo a pesar de que exista pluralidad de sujetos. · Se puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la prestación a cualquiera de los codeudores. · Se crea dos relaciones, una externa que es la del acreedor con todos los codeudores, y una interna que es entre los codeudores, quienes a pesar de tener una sola deuda en común, son los que establecen a lo interno la división de las partes y quienes le deben responder a un eventual codeudor que asumiera la totalidad de la obligación. · Existen dos tipos de obligaciones mancomunadas solidarias, las activas y las pasivas: o Solidaridad Activa: Se habla de esta cuando se presentan pluralidad de acreedores dentro de la obligación. En este caso, el acreedor encargado de realizar los cobros, es quien debe dividir y entregar la parte correspondiente al resto de acreedores. No se encuentra presente en nuestro Código Civil. o Solidaridad Pasiva: Es cuando existen pluralidad de deudores lo cual le ofrece una garantía al o a los acreedores quien puede escoger con base en su solvencia a quien exigirle la obligación en caso de su incumplimiento. |
Otros Elementos | |
· En caso de que la solidaridad no sea uniforme, se le debe exigir a cada codeudor respetando su plazo, ya que el que el que tiene plazo nada debe. · Como en este tipo de obligación, se le puede exigir a cualquiera de los codeudores el pago total de la prestación, el pagador tiene derecho a que se le reintegre su dinero, esto es conocido como acción de regreso o reembolso. · Existen maneras de que la obligación mancomunada solidaria se convierta en una simple por medio del descargo tácito o expreso. o Descargo expreso: Sucede cuando el acreedor renuncia expresamente a los beneficios de la solidaridad permitiendo que uno, varios o todos sus codeudores obtengan su obligación por separado, dando como resultado una mancomunidad simple. o Descargo tácito: Se da por diferentes eventos jurídicos que le otorgan al codeudor la posibilidad de dejar la solidaridad, lo cual puede ser interrumpido por el acreedor quien puede hacer reserva de la solidaridad. |
Bibliografía
- Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Excelente trabajo Silvia. La información está muy bien organizada.
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