domingo, 2 de octubre de 2011

La Mancomunidad

Se habla de mancomunidad cuando se encuentra una pluralidad de sujetos involucrados dentro de una misma obligación, en forma pasiva si hay pluralidad de deudores o de forma activa si hay pluralidad de acreedores.  Dicha pluralidad se presenta al inicio de la obligación, ya sea por convenio o por ley, o después de su origen por distintos hechos ocurridos. Las obligaciones mancomunadas están divididas en simples y compuestas lo cual se especifica con más detalle a continuación.


Obligaciones Mancomunadas Simples
Obligaciones mancomunadas Solidarias
DEFINICIÓN
Es una relación jurídica donde existen pluralidad de sujetos, pero cada uno incurre en un distinto e independiente vínculo jurídico obligacional, en el cual no existe relación jurídica interna entre los sujetos pluripersonales, sino únicamente relaciones externas entre deudor(es) y acreedor(es). Al no existir una relación entre las partes mencionadas se comprende que no es posible que un acreedor exija la totalidad de la deuda a uno solo de los codeudores ya que la deuda fue dividida en partes individuales y fue concebida en obligaciones distintas.
Esta obligación a diferencia de la mancomumunidad simple si le permite al acreedor exigir la totalidad de la prestación a cualquiera de los codeudores. En este caso, cada codeudor está obligado por la totalidad de la prestación y no únicamente por su parte, lo cual origina dos relaciones jurídicas, una ante el acreedor y otra interna entre los codeudores.
CARACTERÍSTICAS
·         Se establecen la cantidad de vínculos jurídicos dependiendo de la cantidad de deudores o acreedores que existan.
·         Se puede exigir el cumplimiento de cada obligación independiente de las otras.
·         No existe relación interna entre los codeudores.
·         Un codeudor no obliga a los demás
·         Pueden ser divisibles o indivisibles.
·         Ningún codeudor está obligado a cumplir la totalidad de la deuda, solamente la parte que le corresponde.
·         Las acciones de un codeudor no afectan a otro.


·         Se establece un solo vínculo a pesar de que exista pluralidad de sujetos.
·         Se puede exigir el cumplimiento de la totalidad de la prestación a cualquiera de los codeudores.
·         Se crea dos relaciones, una externa que es la del acreedor con todos los codeudores, y una interna que es entre los codeudores, quienes a pesar de tener una sola deuda en común, son los que establecen a lo interno la división de las partes y quienes le deben responder a un eventual codeudor que asumiera la totalidad de la obligación.
·         Existen dos tipos de obligaciones mancomunadas solidarias, las activas y las pasivas:
o   Solidaridad Activa: Se habla de esta cuando se presentan pluralidad de acreedores dentro de la obligación. En este caso, el acreedor encargado de realizar los cobros, es quien debe dividir y entregar la parte correspondiente al resto de acreedores. No se encuentra presente en nuestro Código Civil.
o   Solidaridad Pasiva: Es cuando existen pluralidad de deudores lo cual le ofrece una garantía al o a los acreedores quien puede escoger con base en su solvencia a quien exigirle la obligación en caso de su incumplimiento.
Otros Elementos

·         En caso de que la solidaridad no sea uniforme, se le debe exigir a cada codeudor respetando su plazo, ya que el que el que tiene plazo nada debe.
·         Como en este tipo de obligación, se le puede exigir a cualquiera de los codeudores el pago total de la prestación, el pagador tiene derecho a que se le reintegre su dinero, esto es conocido como acción de regreso o reembolso.
·         Existen maneras de que la obligación mancomunada solidaria se convierta en una simple por medio del descargo tácito o expreso.
o   Descargo expreso: Sucede cuando el acreedor renuncia expresamente a los beneficios de la solidaridad permitiendo que uno, varios o todos sus codeudores obtengan su obligación por separado, dando como resultado una mancomunidad simple.
o   Descargo tácito: Se da por diferentes eventos jurídicos que le otorgan al codeudor la posibilidad de dejar la solidaridad, lo cual puede ser interrumpido por el acreedor quien puede hacer reserva de la solidaridad.


Bibliografía

  • Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.

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