domingo, 16 de octubre de 2011

Obligaciones Divisibles e Indivisibles



Dentro de esta clasificación, se puede afirmar que el carácter de la obligación, ya sea divisible o indivisible, se basa en los siguientes criterios: naturaleza de la prestación, pacto entre las partes  y ley.
Obligaciones Divisibles
Obligaciones Indivisibles
Definición
Son las que pueden cumplirse de forma parcial, sin que haya una disminución en el valor de la misma ya que su condición física o jurídica lo permite de esa manera.
Este tipo de obligación presenta una imposibilidad de división ya sea física o intelectual, debido a que llevar a cabo dicha acción, incluiría una disminución en el valor de la misma, o impediría el cumplimiento de la obligación.
Características
·         Se conocen como divisibles objetos  para los cuales se utiliza un sistema de medición, y que al ser divididos, no afectan su género; por ejemplo: dinero, un servicio cumplido por horas, un terreno divido en partes, entre otros.
·         El acreedor no puede exigir el cumplimiento total de la deuda a un solo codeudor, sino únicamente su parte correspondiente, mas si tiene la autoridad de demandar a todos sus codeudores para el cumplimiento de la obligación.
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·         Requiere ejecución total o abstinencia absoluta.
·         Se habla de indivisibilidad absoluta, cuando es por razones de la naturaleza física del objeto, que el mismo no puede ser dividido. Dicha indivisibilidad se da, cuando al fraccionar el objeto este perdería su género, o sea, dejaría de funcionar como una totalidad; por ejemplo, un libro o un animal vivo, el cual dividido, perdería su género de libro o de ser vivo y no tendría el mismo sentido inicial.
·         La indivisibilidad absoluta, es una condición que imponen las partes del acuerdo, quienes a pesar de contar con una prestación que físicamente permite su divisibilidad, deciden que el cumplimiento de la obligación requiera la totalidad de cierto objeto u acción para que la misma se extinga.
·         Se puede determinar que una obligación es de carácter indivisible por imposición de la ley.
·         Abarcan las obligaciones de no hacer, ya que no se concibe un cumplimiento fraccionado cuando se trata de abstenerse.
·         Cada codeudor es responsable de la totalidad de la prestación.
·         El acreedor cuenta con el derecho de elección.
·         Se semeja en gran parte a las obligaciones solidarias, incluso, son consideradas como iguales en algunas legislaciones del exterior.
·         El pago total de cualquier deudor, extingue la deuda de los otros codeudores con respecto al acreedor.





Referencias

  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

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