domingo, 9 de octubre de 2011

Obligaciones Alternativas y Facultativas


Obligaciones Alternativas
Obligaciones Facultativas
Definición
Corresponde a un tipo de obligación dentro de la cual se encuentran dos o más prestaciones mas solamente una debe ser ejecutada para que se extinga la obligación.
Se produce la concentración, que es el resultado de la elección de la prestación a ejecutarse ya que la obligación se “concentra”, se determina de qué manera va a ser cumplida.
Se trata de una obligación con una única prestación, mas con la posibilidad de sustituir la prestación por otra distinta con el fin de liberar al deudor.
Se dice por lo tanto, que el deudor tiene la facultad de liberarse de la obligación con una prestación diferente a la principal, pero al ser una obligación con una prestación única, el acreedor no puede exigir que se le cumpla otra diferente a la pactada, o sea, no puede exigir el cumplimiento de la obligación con la prestación sustitutiva.

Características
·         También se les conoce como obligaciones disyuntivas ya que se presentan opciones, las cuales se pueden elegir, utilizando el adverbio disyuntivo “o” debido a que se cumple una prestación o la otra, entre las que están establecidas por las partes.
·         Es usualmente el deudor quien elije con cuál de las prestaciones va a cumplir la obligación, mas no se está limitado a esto ya que se puede pactar que quien elija sea el acreedor.
·         Existe pluralidad de prestaciones pactadas desde el inicio, entre las cuales el deudor puede escoger con cual cumplir.
·         Por medio de la concentración se convierte en una única obligación con una única prestación (la elegida).
·         Se extingue con el cumplimiento de solo una de las prestaciones establecidas.
·         Es vista como una garantía para el acreedor, quien en caso de que una de las prestaciones se vuelva imposible, tiene la posibilidad de obtener alguna de las otras.
·         No existe jerarquización, simplemente se escoge entre las alternativas planteadas.
·         También conocidas como obligaciones con facultad de solución o sustitución.
·         Es facultad solamente del deudor decidir si no va a cumplir con la prestación principal sino que con la sustitutiva, el acreedor no puede elegir.
·         Existe una única prestación que puede ser sustituida por otra, a decisión del deudor.
·         Se extingue con el cumplimiento de la obligación principal, mas le ofrece al deudor la facultad de liberarse con otra distinta.
·         La imposibilidad de la prestación extingue la obligación.
·         Se establece facultativa desde el inicio de la obligación o durante su periodo vital, mas no al final.
·         Se presenta una jerarquización debido a que la obligación que se debe cumplir es la principal, pero puede ser sustituida.


Referencias

  • Montero Piña, Fernando (2008). Obligaciones. San José: Premiá Editores
  • Brenes Córdoba, Alberto (1998). Tratado de las Obligaciones. San José: Editorial Juricentro.

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