domingo, 25 de septiembre de 2011

Fuentes de las Obligaciones


Las fuentes de las obligaciones civiles son aquellos hechos que las originan, o tienen como efecto su nacimiento. Según diferentes criterios, se estima que la ley por su parte no es una fuente de obligación sino, la que puede crear las fuentes ya que se entiende, que las mismas deben estar jurídicamente establecidas por la ley; pensamiento que no es compartido en nuestra legislación, ya que dentro de la misma, sí  es tomada en cuenta como una de las fuentes. La clasificación quíntuple del Código de Napoleón es la utilizada en nuestro ordenamiento, en la cual se encuentran el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley, como fuentes de obligaciones, mismas que se van a ver detallados de forma más profunda a continuación.



Tabla comparativa de las fuentes y su respectiva descripción y fuente normativa.

Fuente de las Obligaciones

Definición

Fuente Normativa

Contrato
Se le denomina contrato al acuerdo entre partes, en el cual dos o más personas convienen reglar sus derechos de forma expresa o tácita. En el mismo interviene el principio de autonomía de la libertad, además, el contrato debe ser respetado como una regla entre las partes, ya que representa una ley entre los involucrados, y su cumplimiento es de carácter obligatorio.

Es la principal fuente de obligaciones, es convencional, voluntario y lícito.
Código Civil

ARTÍCULO 1022.- "Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

ARTÍCULO 1023.- "Los contratos obligan tanto a lo que se expresa en ellos, como a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación, según la naturaleza de ésta.
Cuasicontrato
Se habla de cuasicontrato cuando en un hecho jurídico lícito, no se establece la relación de ambas partes para que la acción de “dar, hacer o no hacer” se lleve a cabo. Por el contrario, se habla de que el mismo es no convencional, tomando en cuenta que la parte que queda obligada, no lo hace de forma voluntaria, mas al estar otorgándosele un beneficio que no le correspondía, debe de reintegrar lo recibido. El acreedor de esta obligación, no puede pretender lucrar con la misma ya no fue lo pactado por ambas partes en el inicio.

Se ha cuestionado la existencia del cuasicontrato al determinar su función, ya que los efectos que cubre, podrían perfectamente ser cubiertos por la ley, o al producir un enriquecimiento sin causa, se podría determinar como delito.
Código Civil


ARTÍCULO 1043.- “Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.
Delito
Se trata de un hecho antijurídico y culpable, en el cual, el  deudor adquiere esta posición al causar una daño en el patrimonio de la otra parte provocándole un perjuicio, el cual debe retribuir.  La víctima en este caso, funge como acreedor, y es a favor de quien nace la obligación.
Código Civil



ARTÍCULO 1045.- Todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia, causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios.







ARTÍCULO 1046.- La obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados con un delito o cuasi-delito, pesa solidariamente sobre todos los que han participado en el delito o cuasi-delito, sea como autores o cómplices y sobre sus herederos.
Cuasidelito
Es, al igual que el delito, un hecho ilícito, mas se diferencia del primero en la intención con la cual es realizada la acción. En el caso del cuasidelito, se estima que fue producto de una mala diligencia o por falta de cuidado, pero se tiene entendido que no fue producto de una acción dolosa.

Con respecto a la materia civil, la diferenciación de la sanción entre un delito y un cuasidelito es nula, ya que en ambos casos se debe indemnizar la parte perjudicada.
Ley
Puede ser vista como la creadora de todas las fuentes de las obligaciones, o bien como la única de todas ellas debido a su relevancia, tomando en consideración en ambos casos, que la todas las fuentes deben ser legales, para de esta manera  ser también exigibles.

La diferencia que surge en la ley como fuente, es que en la misma no hay voluntad de las partes, sino que es impuesta, se diferencia del contrato en que no interviene el principio de autonomía de voluntad, y del delito y cuasidelito, en que esta, valga la redundancia, si es lícita.

Se está en presencia de la ley como fuente de obligación, cuando una de las partes queda obligada sin que esta haya sido su voluntad, ejemplo de ello son los cobros tributarios.




  • Código Civil
  • Código de Familia
  • Código de normas y procedimientos tributarios
















Bibliografía

  • Montero, F. (1999). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
  • Parajeles, G. (2011). Código Civil (23 ed). San José; Investigaciones Jurídicas

3 comentarios:

  1. Excelente trabajo Silvia;

    Ciertamente la definición tradicional de contrato es aquella que lo concibe como un acuerdo de partes, pero, ¿considera usted que esa definición es válida el día de hoy? Es cierto que en todos los casos en que hacemos una contratación, hay un verdadero acuerdo de partes, situadas estas en un plano estrictamente horizontal?

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  2. ¡Buenas noches profesor!

    Efectivamente, la definición ofrecida por la doctrina es la que sugiere una relación de iguales o en un plano horizontal como usted lo denomina, mas ahondando en el tema he podido determinar ciertas situaciones en las cuales no se ve reflejada la voluntad de las partes en su máxima expresión, ejemplo de esto voy a citar los siguientes casos:

    • Generalmente, al comprar un tiquete aéreo, abrir una cuenta en un banco o matricular una persona en un centro de estudios, nos enfrentamos a contratos previamente establecidos, con varias cláusulas predeterminadas que además no son modificables por la parte deudora de la obligación. Si bien es cierto, esto está pensado con el fin de ahorrar tiempo, el cual es equivalente a dinero, y además, establece un orden y una regularidad para el servicio, podríamos decir entonces que no se llega a un acuerdo entre las partes para iniciar la obligación, sino que la parte deudora debe simplemente aceptar las condiciones que se le imponen para poder gozar del servicio que se le ofrece.

    • Otro ejemplo dirigido en una línea similar, es el de las garantías que se ofrecen para ciertos productos, ejemplo de ello, los electrónicos. Al realizar la compra, la persona que adquiere el producto acepta los términos de garantía impuestos por el creador del producto, términos que podrían ser atípicos, incluso, en algunas ocasiones, y que además, muy probablemente, ni siquiera se ajustan a la regulación establecida por la Defensoría del Consumidor.

    Por lo tanto, tomando en cuenta los puntos mencionados, podría concluir que hay muchas situaciones diarias en las cuales no es la voluntad de las partes precisamente la indispensable para formalizar un contrato, sino que la necesidad de una de las partes es la que determina si acepta el contrato o no.

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  3. La Felicito Silvia, es notable que investigó para contestar la pregunta planteada, lo cual refleja su esfuerzo e interés en la materia. Sus respuestas son correctas.

    Ian.

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